Deberán actualizarse de acuerdo al nuevo Reglamento europeo que modifica el Anexo II del REACH
Madrid, 04 de diciembre de 2020 .- Los profesionales de Azierta Marta Rodriguez (Industrial Area Director), Ana María de Castro (Industry Science Manager) y Laura Puente (Senior Toxicology Officer), ha revisado en el último webinar organizado por la compañía los nuevos requisitos a implementar debido a la enmienda en el Anexo II del reglamento REACH que entrará en vigor el próximo 1 de enero.
El Reglamento europeo REACH tiene como finalidad mejorar la protección para la salud humana y el medio ambiente frente al riesgo que puede conllevar la fabricación, comercialización y uso de las sustancias y mezclas químicas.
Las fichas de datos de seguridad (SDS) facilitan información exhaustiva de estas sustancias, acerca de sus peligros y, según proceda, estiman el grado de exposición al que estarán sometidos los seres humanos y el medio ambiente.
Las fichas de datos de seguridad deben actualizarse de acuerdo con el nuevo Reglamento (UE) 2020/878, que modifica el Anexo II del Reglamento (CE)1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (REACH), y que entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Los laboratorios podrían seguir proporcionando fichas de datos de seguridad que no cumplan con la enmienda del anexo II hasta el 31 de diciembre de 2022.
En el webinar se ha hecho una revisión exhaustiva sobre los nuevos requisitos a implementar en las SDS relacionados con la inclusión de información adicional sobre nanoformas, propiedades de alteración endocrina y los identificadores únicos de fórmula (UFI).
Los principales retos a los que se enfrenta la industria química están relacionados con:
● El plazo para la implementación de la nueva información en las SDS, pues la nueva regulación entra en vigor el 1 de enero de 2021.
● A pesar de esta nueva regulación próximamente vigente, podría estar permitido proporcionar SDS antiguas hasta el 31 de diciembre de 2022
● Se requiere más experiencia para cumplir con los nuevos requisitos de la enmienda del Anexo II.
Sobre Azierta
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